jueves, 28 de octubre de 2010

Unidad 1. Previsión Social

CÁTEDRA: HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Higiene: es el conjunto de conocimientos y técnicas que deben aplicar los individuos para el control de los factores que ejercen o pueden ejercer efectos nocivos sobre su salud. La higiene personal es el concepto básico del aseo, limpieza y cuidado de nuestro cuerpo.
Sus objetivos son mejorar la salud, conservarla y prevenir las enfermedades. o infecciones
Higiene laboral: Reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores y tensiones ambientales que surgen en el lugar de trabajo y que pueden provocar enfermedades, quebrantos de salud, quebrantos de bienestar, incomodidad e ineficacia de los trabajadores y los ciudadanos.
Seguridad: El término seguridad proviene de la palabra securitas del latín. Cotidianamente se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o también a la confianza en algo o alguien. Sin embargo, el término puede tomar diversos sentidos según el área o campo a la que haga referencia.
Seguridad Industrial: Es un conjunto de técnicas multidisciplinarias que se encarga de identificar el riesgo, determinar su significado, evaluar las medidas correctivas disponibles y la selección del control óptimo.

Tema #1: Previsión Social
Introducción Histórica

1.1 Orígenes de la previsión social, adelantos técnicos y nuevos riesgos

·        En la antigua Babilonia, el código de Hammurabi prescribía castigo a los capataces por las lesiones que sufrieran los trabajadores. En  el siglo XII a.C., existía una modalidad de seguro contra riesgos a que estaban sometidas las caravanas que transportaban mercaderías, también se registran los seguros contra robos, hurtos y pérdidas de transporte de mercaderías.
·        Las civilizaciones posteriores como Greco-Romana comenzaron a preocuparse por los problemas derivados o creados por el trabajo, Platón trató de ciertas deformidades en el esqueleto que eran características de algunas profesiones.
·        En el siglo XIV la asociación de artesanos europeos propusieron ciertas normas para regular y proteger sus profesiones, seguido a esto fue muy importante la creación de una especialidad llamada medicina del trabajo.
·        En los siglos XV y XVI aparecen ya obras completas dedicadas a la prevención de los riesgos profesionales.
·        Durante la Revolución Industrial, se produjo un aumento considerable en el número de personas (obreros) que vivían exclusivamente de las rentas de su trabajo y que quedaban desamparadas cuando, por enfermedad o accidente, perdían su única posibilidad de supervivencia: su capacidad para trabajar. Así, entre los nuevos planteamientos para la solución de los conflictos sociales de aquella época surgió, en la Alemania de Bismark, el primer Seguro Obligatorio de Enfermedad (1883), que concedía asistencia médica a los trabajadores de la industria cuyos ingresos no alcanzaran un determinado nivel. Este hecho, aun cuando se limitara a la protección aislada del trabajador, supuso un cambio trascendental en los planteamientos de protección de la salud, por cuanto que fue el comienzo del desarrollo de una nueva concepción de previsión social que en el plazo de muy pocos años se transformó en los actuales sistemas de Seguridad Social.
·        Luego de la revolución industrial se crearon condiciones necesarias para la prevención de accidentes de trabajo, siendo Gran Bretaña el primer país en establecer normativas al respecto.
·        En el año de 1955 la AISS realiza la siguiente clasificación de riesgos:
a.      Riesgos de tipo físico: dependen de fenómenos geológicos.
b.      Riesgos sociales: riesgos de guerra, políticos, monetarios, etc.
c.      Riesgos familiares: invalidez, enfermedad, de hogar.
d.      Riesgos de orden fisiológico: jubilación, muerte, viudedad, orfandad.
·        En el siglo XX y XXI se fortalece el sistema de prevención, higiene y seguridad en el trabajo en casi todo el mundo.

1.2  Desarrollo de la higiene y seguridad industrial en Venezuela.

·        El Código de Indias describe como los aborígenes en la Isla de Margarita eran obligados a sumergirse a buscar perlas y presentaban signos evidentes de síndrome de descompresión  originado por el buceo.
·        En 1905 se comienza a dar los primeros pasos en Venezuela cuando se crea un artículo especial sobre los riesgos profesionales en el código de política del estado Táchira.
·        En 1917 se promulga la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos. (Jornada de 8 ½ horas y descanso obligatorio).
·        Promulgación de la ley de minas en 1909, con las primeras normas de Higiene y Seguridad Industrial. (Jornada de 12 horas de trabajo).
·        En el año 1936 con la promulgación de la primera Ley del Trabajo que contempla la creación del Seguro Social Obligatorio.
·        En 1959 se funda el Consejo venezolano de prevención de accidentes.
·        En 1968 se decreta el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial.
·        En 1986 nace la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
·        En el año 2005 se reforma la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
·        En el año 2007 se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
 
   A finales del siglo pasado y comienzos de este se gestan en Inglaterra, Alemania, Francia y otros países europeos diversas teorías (teoría de la culpa, de la pura casualidad, de la proclividad, etc.) hasta llegar a la teoría del riesgo profesional, cuyo principio básico es el de que toda actividad comercial tiene un riesgo para el trabajador que la ejecuta, el cual puede evitarse o controlarse.
1.3  Teoría de la culpa.
Hasta finales del siglo XIX el trabajador se encontraba completamente desamparado frente a los infortunios laborales, en caso de un accidente ocurrido en el trabajo, el empleador se acogía a la teoría civilística de la culpa, exonerándose de toda responsabilidad en tanto que la víctima no acreditara que el evento dañoso  se había ocurrido por culpa del empresario. En tales circunstancias el trabajador aparte de estar imposibilitado en la mayoría de los casos de acreditar la culpa a su principal, no estaba en condiciones económicas de seguir un largo proceso en la jurisdicción ordinaria. Al evolucionar este criterio, se estimó que era el empleador quien debía probar que no tuvo culpa en el accidente, es decir que cuando se produjo el hecho susceptible de ser indemnizado no actuó con imprudencia o negligencia.

1.4  Teoría del riesgo
  Se presenta como un avance tiempo después de plantearse la teoría de la culpa. Defendida en Francia por Salleilles y Josserand (1897), a los que denominaron sus adversarios “síndicos de la quiebra de la culpa” con el propósito de amparar a los trabajadores víctimas de los accidentes de trabajo. Representó un gran avance para su época, porque en lo sucesivo el empresario que se beneficiaba con los resultados de la negociación debía asumir el riesgo del daño que sufrían quienes estaban a su servicio, aun cuando no existiera culpa del empresario, esta teoría fue el sustento de las leyes sobre accidentes de trabajo que se difundieron en el mundo entero.

1.5  Teoría de la responsabilidad contractual:
  La responsabilidad contractual es la obligación de reparar los daños causados por el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato. Las obligaciones contractuales son las prestaciones a las cuales se obligan las partes cuando celebran un convenio para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico
Según tal argumentación, el vínculo contractual entre trabajador y empresario, conllevaba una cláusula tácita de seguridad, lo que suponía en el terreno del derecho común la renunciabilidad a la misma por parte del asalariado, la exclusión de protección en los casos fortuitos, y cuando concurriera en el daño alguna responsabilidad del asalariado. Razones todas ellas que motivarán la ampliación de la teoría de la responsabilidad contractual mediante la teoría de la responsabilidad legal, nacida no en razón de las faltas cometidas por el empresario, sino por los hechos provocados por las cosas que están bajo su custodia, quedando excluidos de indemnización el hecho de que el accidente fuera producido por causa sólo imputable al accidentado, o por fuerza mayor.

1.6  Leyes sobre responsabilidad de los patrones.

·        Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de éstas condiciones”.

·        Artículo 56 de la LOPCYMAT. Deberes de los patrones:
  1. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras
  2. Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa
  3. Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley
  4. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales
  5. Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley

·        Ley Orgánica del Trabajo
a.      Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones especiales, determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas. El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el plazo perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas por la Ley.
b.      Artículo 237. Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los principios de su prevención.

1.7 Organismos Nacionales e Internacionales
Nacionales:
  • Ministerio del Poder Popular para el Trabajo:  Como ente rector de la labor Social del Trabajo, a través de su Departamento de Seguridad Industrial, tiene la función de inspeccionar los establecimientos comerciales, empresas públicas o privadas, centro de entretenimiento, recreativos, deportivos, etc., para verificar el buen cumplimiento de las normas de Seguridad.
  • Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). A través  del Departamento de Medicina del Trabajo
  • Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral  (INPSASEL) : El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. 
  En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

Funciones Generales.

  1. Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
  2. Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
  3. Substanciar informes técnicos
  4. Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional

  • Ministerio del Poder Popular de la Salud
  • Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora se denomina: INCES. Como ente educador de los trabajadores de las empresas venezolanas

Internacionales
·        Oficina internacional del trabajo (O.T.I.) con sede en Ginebra suiza.
·        Organización Mundial de la Salud con sede en Ginebra Suiza.
·        Asociación Interamericana de Seguridad Social con sede en México D.F.
·        Organización de Salud Publica Dependiente de la ONU
·         Asociación de Higiene Industrial con sede en E.U.A.
·        La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, en sus siglas en inglés OSHA, (Occupational Safety and Health Administration), adscrita al Departamento del trabajo de los Estados Unidos de América se creó con tal fin en 1996. Su misión consiste en lograr ambientes de trabajo más seguros, saludables y productivos en Europa.
·        La Organización Panamericana de la Salud (OPS), es un organismo internacional de salud pública con 100 años de experiencia dedicados a mejorar la salud y las condiciones de vida de los pueblos de las Américas. Goza de reconocimiento internacional como parte del Sistema de las Naciones Unidas, y actúa como Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud. Dentro del Sistema Interamericano, es el organismo especializado en salud.

 











1 comentario:

  1. hola que buen contenido....tienes alguna referencia del sitio donde sacaste esta información???

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